inicioadministracionestudiantedocenteproyeccionofertaregistrocontactanos
  .:: Oferta Académica ::.  
 

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO
TODO ESTUDIANTE DEBE EVITAR INCURRIR EN FALTAS

Todo estudiante debe portar de manera correcta el uniforme de su respectivo colegio de conformidad con los Decretos Ejecutivos 162 de 22 de julio de 1996 y 142 de 4 de septiembre de 1997 por medio de los cuales se establece el Régimen Interno para estudiantes en los Colegios Oficiales y Particulares del país.

Los reglamentos internos que cada colegio dispone, tendrán un carácter supletorio, por lo cual cada estudiante estará sujeto al régimen interno administrativo establecido en los Decretos Ejecutivos 162 y 142.

De acuerdo a los mencionados decretos se podrá sancionar, a los estudiantes con una amonestación por escrito, suspensión, traslado y expulsión. Sin embargo, tanto los directores como los profesores podrán amonestar verbalmente "aquellas actitudes conductuales imprevistas del estudiante que perturben el proceso educativo".

Título IV
De los estudiantes y sus padres o acudientes

Capítulo I
Los estudiantes

Artículo 30: Constituyen deberes del estudiante:

  • Asistir puntualmente a clases
  • Respetar el patrimonio y la propiedad de los compañeros, del centro educativo y de terceros.
  • Usar correctamente su uniforme.
  • No portar ningún tipo de armas.
  • Respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del colegio.
  • Mantener el orden y la disciplina en el plantel.
  • No participar en actividades políticas de carácter partidista dentro del plantel.
  • Contribuir con su comportamiento a un clima de tolerancia, diálogo y concertación.
  • Cooperar, promover y trabajar por la imagen y progreso de su plantel.
  • No permitir que otros estudiantes se aprovechen de su dedicación a los estudios.
  • Realizar con responsabilidad sus actividades y tareas escolares.
  • Presentar excusa en casos de ausencias o tardanzas, de no hacerlo se le aplicarán las sanciones establecidas por la Legislación Educativa vigente.
  • Participar en actividades organizadas por la escuela.
  • Usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.
  • Dejar muy en alto el nombre del Colegio a través de sus acciones y actitudes dentro y fuera del mismo.

Artículo 31: constituyen derechos del estudiante:

  • Recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estudio y ser evaluado correcta y científicamente.
  • Tener igualdad de oportunidades sin discriminación de ningún tipo.
  • Libertad de expresión, asociación y organización.
  • Participar de los programas culturales, recreativos, sociales, científicos y deportivos organizados por la institución.
  • Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públicas y del colegio, sin que esto afecte a terceros.
  • Recibir sus clases de manera puntual y en un ambiente de orden y tranquilidad.

Título V
De las normas disciplinarias, su aplicación
y autoridades competentes.

Capítulo I
Del uso del uniforme escolar

Artículo 43: El uso del uniforme del colegio es obligatorio para todos los estudiantes, tanto en las clases diarias como en los desfiles, actos o cualquier actividad donde representen al plantel.

Artículo 44: Es obligación de todo estudiante, presentarse y mantenerse correctamente uniformado en el colegio, aquel estudiante que no cumpla con esta disposición estará sujeto a las sanciones que, para estos casos, determine el reglamento interno del colegio.

Artículo 45: el uniforme diario de los varones es el siguiente:

  • Pantalón color chocolate oscuro y basta corte recto, acorde con su talla.
  • Camisa blanca de mangas cortas acorde con su talla.
  • Correa, color chocolate oscuro, con hebilla, sin adorno y tamaño normal.
  • Zapato color chocolate oscuro, de cuero, suela chocolate o negra, con cordones.
  • Medias blancas con el logo del colegio.
  • Corte de cabello convencional.
  • Barba correctamente afeitada y patillas cortas.

Parágrafo: Para el uniforme de gala, la camisa será blanca de mangas largas y corbata color chocolate oscuro liso.

Artículo 46: El uniforme diario de las alumnas es el siguiente:

  • Falda de cuadros tela tradicional.
  • El largo de la falda debe llegar hasta debajo de la rodilla.
  • Blusa blanca de mangas cortas acorde con su talla.
  • Zapato color chocolate oscuro de cuero con cordones o hebilla de suela negra o chocolate.
  • Medias blancas cortas con el logo del colegio.
  • Los adornos del cabello deben ser negros o chocolate oscuro o de la tela de la falda del uniforme.

Parágrafo: para el uniforme de gala la camisa será blanca mangas largas y corbatín color chocolate oscuro liso.

Artículo 47: Se prohíbe a las alumnas y alumnos cualquier tipo de maquillaje, el uso de anillos, pulseras, aretes, collares y otros accesorios, uñas pintadas, cabello pintado, mechitas.

Artículo 48: El Colegio San Vicente de Paúl prohíbe el uso de equipos electrónicos (Celulares, Ipods, Cámaras, DS, DSi, MP4, entre otros), ya que son distractores del proceso enseñanza aprendizaje. Cualquier estudiante que sea sorprendido utilizando uno de estos equipos dentro del plantel, le será confiscado y regresado al finalizar el año escolar. En todo caso, el colegio no se hace responsable por su desaparición.

Artículo 49: Tanto los varones como las niñas llevarán la insignia del colegio cocida, en la parte superior del bolsillo izquierdo de la camisa o blusa respectivamente.

Artículo 50: Es obligatorio el uso de la bata de laboratorio en las prácticas de Biología, Química y Física, en el lugar y momento indicado.

Artículo 51: El uniforme de educación física para primaria y secundaria será: para los varones pantalón corto color rojo, suéter del colegio y zapatillas blancas; para las niñas, falda blanca plisada sobre el pantalón corto rojo, suéter del colegio y zapatillas blancas.

Artículo 52: En la Sección primaria los estudiantes utilizarán:

  • Uniforme de agricultura: Camisa celeste, pantalón jeans y zapatillas.
  • Para el Laboratorio de ciencias los estudiantes de 5 y 6 grado utilizarán bata de color blanco.

Artículo 53: Los estudiantes del colegio podrán utilizar los días martes, miércoles, jueves y viernes el suéter blanco de cuello con la insignia del colegio bordada al lado izquierdo.

Capítulo III
De las faltas disciplinarias
Artículo 61: La disciplina es considerada como un medio excelente y necesario para la formación de las personas, la convivencia y la consecución de los objetivos propuestos del colegio.

Artículo 62: Se consideran faltas de disciplina todas aquellas acciones que atenten contra el rendimiento escolar, el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa, la conservación del material y las instalaciones del colegio, el normal funcionamiento de la vida escolar y el buen nombre del colegio.

Artículo 63: Todos los miembros de la comunidad educativa del colegio, tiene la responsabilidad de colaborar con la disciplina del plantel y la obligación de informar a la Dirección el incumplimiento de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.

Artículo 64: Las sanciones por faltas disciplinarias serán las siguientes:

  1. Amonestación escrita
  2. Suspensión
  3. Expulsión


Artículo 67: Las faltas disciplinarias cometidas por los alumnos se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 68: Las faltas disciplinarias leves son las siguientes:

  • Circular por los pasillos del edificio escolar, en horas laborables, sin el permiso correspondiente.
  • Escaparse de clases.
  • Ausencias y tardanzas injustificadas.
  • Irrespeto a los compañeros.
  • Falta de cooperación en las actividades escolares.
  • Uso incorrecto del uniforme.
  • Efectuar ruidos y escándalos en el área, predios y fuera del plantel.
  • Inasistencia al Acto Cívico y a las actividades educativas en las que tenga que participar.

Artículo 69: Las faltas disciplinarias graves son las siguientes:

  • Reincidencia en las faltas leves.
  • Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y gestos o mímicas que riñan con la moral contra actividades educativas o dignatarios del gobierno.
  • Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación y demás autoridades legítimamente constituidas.
  • Participar en actos dentro o fuera del centro educativo que riñan con la salud, moral y las buenas costumbres.
  • Salir del centro educativo en horas de clases sin autorización del director o subdirector del plantel.
  • Sustracción de documentos oficiales del centro educativo.
  • Portar armas de fuego, blanca o punzo cortante.
  • Agresión física, individual o colectiva.
  • La posesión, uso o consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 70: Las faltas disciplinarias muy graves son las siguientes:

  • Reincidencia en las previstas en las faltas graves.
  • La venta o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Cualquier otro acto cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cauce un daño o prejuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del centro educativo.
  • Cierre de las vías públicas.
  • Cualquier acto que afecte derechos de terceros.
 

 

  >>volver<<